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Nuevas Regulaciones aduaneras para cargas importación y exportación a Brasil.

09/05/2008

CSAV informa a sus clientes que la Aduana de Brasil, ha comenzado a aplicar nuevas regulaciones documentales para todas las cargas de importación y exportación. Es importante tengan en consideración al momento de coordinar sus embarques los siguientes puntos a detallar, que se considerarán obligatorios para proceder con éstos:

 

  1. Información de Consignatario y Notify: No se aceptarán bls consignados “to the order”, y se exigirá la información completa para ambos (dirección completa, con teléfono, fax, ciudad y persona de contacto).  Una vez que toda esta información esté ingresada en SISCARGA (Sistema de la Aduana de Brasil), las cargas serán liberadas en destino y  de no contar con todo este detalle, todo costo de almacenaje será por cuenta y riesgo de la carga.
  1. Carga no documentada o erróneamente documentada: En caso de suceder alguna de estas dos situaciones, la carga será requisada inmediatamente después de descargar la nave. Lo anterior generará multas (montos  a definir por la aduana según cada caso), las cuales serán directamente traspasadas al embarcador.
  1. Embarques de Efectos Personales y Autos usados: Este tipo de carga deberá ser siempre embarcada en condición pre-paid.  Esta regla aplica para empresas dedicadas al embarque de estos commodities como a personas naturales.
  1. Embarques de Cargas Peligrosas: Se exigirá detalle completo de IMO/UN, nombre técnico del producto, packing group y toda la información relevante para este tipo de carga, la cual además deberá ser debidamente declarada en el B/L y manifiesto.
  2. Existe además carga peligrosa permitida, restringida y otras definitivamente prohibidas de embarque para ingreso a Brasil; para obtener más información sobre embarques de cargas peligrosas, contacte a su Ejecutivo de Ventas

    Las cargas peligrosas consideradas como prohibidas no pueden ser embarcadas en tránsito y/o como trasbordo.

  1. Seawaybill: Este tipo de documento no es aceptado por la Aduana de Brasil para cargas de importación, por lo tanto no se aceptarán bookings solicitando B/L en esta condición.
  1. Correcciones de B/L posteriores al zarpe de la nave: La Aduana de Brasil requiere la presentación de toda la documentación 5 días (hábiles) antes de que la nave arribe a puerto brasilero.  Por lo tanto, todo corrector de B/L debe estar fechado antes del arribo de la nave a puerto.
  1. Descripción de la Mercadería: No se permitirá ingresar en el B/L descripción genérica de la carga, tal como: General Goods or Mechandise, F.A.K., General Cargo, nombres genéricos o misceláneos.  El número de cajas, paquetes, unidades, etc, deberá ser descrito en forma completa en el B/L y manifiesto.

 

  1. Número de Sellos de Contenedores: Todos los contenedores Full y Empty (vacíos), deben estar debidamente sellados y los números de sellos deben ser declarados correctamente en la documentación.  De no dar cumplimiento, la Aduana de Brasil puede requisar, abrir e inspeccionar el contenedor a su arribo a ese país.  Todo contenedor además de los sellos de autoridades locales del puerto de origen o propios del embarcador, deberá obligatoriamente llevar los sellos del carrier, en este caso de CSAV.
  1. CNPJ: Todos los consignatarios deben tener su CNPJ manifestado, cuando las compañías tienen nacionalidad brasilera.  El CNPJ y CPF son números que identifican a todas las compañías y personas respectivamente en Brasil.  Estos es mandatario para el sistema de la Aduana de Brasil (MERCANTE y SISCARGA)
  2. El CNPJ debe aparecer bajo el nombre y la dirección del consignatario para la carga de importación a Brasil.   Este código identifica a las mercaderías y debe ser manifestado.  Es mandatario para los Sistemas SUPERVIAS y SISCARGA (el cual es similar al AMS americano)

  1. El NCM debe aparecer bajo la descripción de la mercadería, bajo cada commodity.
  1. M3: Desde el 31 de Marzo, todos los B/L deben tener los M3 debidamente declarados, tanto para cargas con destino a puertos brasileros o en tránsito por éstos.
  1. Temperatura: Para el caso de contenedores refrigerados, la configuración de la temperatura solicitada por el shipper, debe ingresarse en el cuerpo del B/L, como grados Celsius o Fahrenheit.

 

Agradeceremos tener presente esta importante información al momento de programar sus embarques a Brasil y coordinar las instrucciones documentales, ya que toda carga cuyo B/L no cuente con la información antes detallada, podrá correr el riesgo de ser requisada por la aduana brasilera, incurriendo en gastos de almacenaje y sobreestadía, los cuales serán por completo responsabilidad del shipper y/o consignatario. Desde ya apreciamos vuestra atención y colaboración en este importante tema. Para mayor información sobre esta materia, favor contactarse con su Ejecutivo de Ventas.